Alquiler de vivienda y devolución de fianza
El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es el que regula la fianza tanto para los contratos celebrados con anterioridad al seis de junio de 2013 como para los celebrados con posterioridad a esa fecha. En dicho artículo se establece que el arrendador estará obligado a devolver la fianza y las mensualidades íntegramente al inquilino cuando, terminado el contrato, éste haya cumplido con todas sus obligaciones, básicamente haber pagado las mensualidades u otras obligaciones contempladas en el contrato y haber cuidado del inmueble. En caso de no haya constancia de que quedan obligaciones por cumplir o/y deterioro del inmueble, no podrá el arrendador quedarse o retener la fianza.


