Más info sobre la Asociación

Derechos de los socios y socias

1.- Recibir todas las prestaciones y servicios que proporciona la Unión de Consumidores de Asturias. Esto es:

– Gestión de tus reclamaciones de consumo siempre que lo necesites, a través de la mediación con la parte reclamada, la denuncia administrativa, el sistema arbitral o la vía judicial verbal en reclamaciones de menos de 2.000 euros; tanto para la persona asociada como a sus ascendientes y descendientes (padres, abuelos e hijos).

– Información y asesoramiento acerca de tus derechos en materia de consumo siempre que lo requieras.

–  Revisión de contratos, escrituras, facturas o publicidad.

– Consejo jurídico antes de contratar un servicio o comprar un producto.

– Documentos de baja y alta para telefonía, internet, electricidad, gas, seguros…

– Recibir el boletín electrónico semanal con información acerca de tus derechos y los logros conseguidos para las socias y socios.

2.- Ejercer la condición de socio o socia ante cualquier instancia pública o privada.

3.- Participar en las actividades de la Asociación y, particularmente, en los Congresos.

4.- Voz y voto en los Congresos de la Asociación, y a ser electores y elegibles para todos los órganos, particularmente, la Presidencia y la Junta Directiva.

5.- Tutela de tus derechos por el Defensor del Socio/a.

6.- Causar baja en la Asociación desde el momento en que se comunique.

Estatutos

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La denominación de la Asociación es Unión de Consumidores de Asturias.

Artículo 2.- La Unión de Consumidores de Asturias se define como asociación de  consumidores y usuarios con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, y con estructura organizativa y funcionamiento democráticos.

Se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y demás legislación vigente en materia de asociaciones, y además por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos.

Artículo 3.- El ámbito de actuación de la Unión de Consumidores de Asturiases el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, pudiendo ejercer y desarrollar sus funciones en otras Comunidades Autónomas del Estado español en colaboración con entidades de dichas Comunidades, así como en el ámbito de la Unión Europea. Pudiendo dotarse para ello de los instrumentos que considere adecuados, entre los cuales estará la posibilidad de firmar convenios de colaboración o adherirse a cualquier otra federación o confederación de asociaciones de consumidores que se estime oportuno.

Artículo 4.- La Unión de Consumidores de Asturias establece su domicilio en C/ General Elorza nº 53, bajo de Oviedo, pudiendo ser cambiado por acuerdo de la Junta Directiva. Para el ejercicio de sus funciones podrá contar con oficinas en aquellas localidades que considere oportuno.

TITULO II: FINES Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

Artículo 5.- La Unión de Consumidores de Asturias tiene por finalidad representar y ser cauce de las aspiraciones y reivindicaciones de los consumidores y usuarios para la consecución de una progresiva mejora de su calidad de vida, así como promover un consumo autónomo, justo y ambientalmente sostenible.

Lo que implica entre otras:

  1. La protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud, su seguridad o su medio ambiente.
  2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales.
  3. La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.
  4. La información correcta sobre los diferentes productos o servicios, para el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo ,disfrute, efectividad y/o utilidad.
  5. La audiencia en consulta y la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones que les afecten directamente y la representación de sus intereses.
  6. La protección en su condición de contribuyentes y usuarios de los servicios de titularidad pública.
  7. La protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.
  1. El asesoramiento sobre las consecuencias que tiene el consumo de determinados productos en el conjunto de las sociedad y en el medio ambiente.
  2. El impulso de una opinión pública crítica con las prácticas de consumo abusivas y subyugantes.

Artículo 6.- La Unión de Consumidores de Asturias basará sus actuaciones en los principios de la democracia interna, la participación de sus socios y socias, la solidaridad y el respeto al medio ambiente; con plena independencia respecto a los poderes públicos y las organizaciones políticas y económicas.

TITULO III: DE LOS SOCIOS Y SOCIAS

Artículo 7.- Podrán ser socios y socias de la Unión de Consumidores de Asturias todas aquellas personas, mayores de edad, que soliciten y formalicen expresamente su petición de ingreso.

CAPÍTULO PRIMERO: De los derechos y deberes de los asociados/as

Artículo 8.- Son derechos de los socios y socias de la Unión de Consumidores de Asturias:

  1. Recibir las prestaciones y los servicios que proporciona la Asociación, en la forma que establezca el Congreso a propuesta de la Junta Directiva o una vez consultada la Asamblea Regional.
  2. Participar en las actividades de la Asociación, según se establezca por los Estatutos y la Junta Directiva.
  1. Ser electores y elegibles a los Congresos Regionales, con voz y voto, y para todos los cargos de responsabilidad, particularmente su Junta Directiva.
  2. Ejercer su condición de socio y socia ante cualquier instancia pública o privada.
  3. Causar baja en la Asociación.

Artículo 9.- Es deber de los socios y socias contribuir al mantenimiento económico de la Asociación mediante el pago de las correspondientes cuotas, en el importe y forma que establezca el Congreso a propuesta de la Junta Directiva, o una vez consultada la Asamblea de la asociación.

También será deber de los socios y socias actuar de acuerdo con los principios de la Asociación establecidos en el artículo 6 de los presentes estatutos.

Artículo 10.- Las socias y socios podrán causar baja por los motivos siguientes:

  1. Por voluntad propia.
  2. Por impago de las cuotas establecidas.
  3. Por resolución motivada de la Junta Directiva de manera temporal; siendo necesario, en este caso, para causar baja definitiva el dictamen favorable del Defensor/a del Asociado.
  4. Por actuaciones contrarias a los principios de la Asociación establecidos en el artículo 6 de los presentes estatutos.

La perdida de la condición de socio y socia llevará consigo la de todos sus derechos, sin excepción alguna, sin derecho a retorno de cuotas, derramas o exacciones.

CAPÍTULO SEGUNDO: Del Defensor/a del Asociado

Artículo 11.-  Como garantía y tutela para el cumplimiento de los derechos de los socios y socias el Congreso Regional elegirá al Defensor/a del Asociado que tendrá un mandato de cuatro años, el cual finalizará coincidiendo con la celebración del Congreso Regional Ordinario de la Asociación, y no podrá ser revocado por la Junta Directiva.

Artículo 12.- El Defensor/a del Asociado intervendrá a petición del socio y la socia o a iniciativa propia, ante cualquier aspecto relativo a  las prestaciones y servicios que proporciona la Asociación o ante acuerdos de la Junta Directiva que afecten a los derechos de los asociados/as. Propone dictamen y resoluciones a los órganos de la Asociación respecto a las prestaciones, servicios y derechos de los socios y socias.

TITULO IV: DE LA ESTRUCTURA DE LA ASOCIACION

Artículo 13.- La estructura organizativa de la Unión de Consumidores de Asturias consta de los órganos siguientes:

– Congreso Regional.

– Junta Directiva.

CAPÍTULO PRIMERO: Del Congreso Regional

Artículo 14.- El Congreso Regional es el máximo órgano de representación y participación de los socios y socias de la Unión de Consumidores de Asturias. Estará integrado por:

  1. La Junta Directiva.
  1. Los representantes o delegados y delegadas de los socios y socias, en la proporción que establezca la Junta Directiva.

La Junta Directiva aprobará el reglamento que regule el desarrollo de las actividades congresuales.

Artículo 15.- El Congreso Regional se reunirá de forma ordinaria cada cuatro años y será convocado con al menos dos meses de antelación por la Junta Directiva.

Se reunirá de forma extraordinaria cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito el 25% de los socios y socias al corriente de pago de sus cuotas. En este caso, sólo podrá debatir y adoptar válidamente acuerdos sobre los asuntos por los que fue convocado.

Artículo 16.- Son facultades del Congreso Regional:

a) El análisis y aprobación, en su caso, de la Memoría de Gestión y Económica que presente la Junta Directiva.

b) La revisión y modificación de Estatutos.

c) La contribución a la definición de las prioridades, líneas estratégicas y alternativas programáticas de la Asociación.

d) La elección de la Junta Directiva y del Defensor/a del Asociado.

e) Determinar las cuotas anuales a satisfacer por los asociados.

f) La aprobación de cualquier otro asunto que considere necesario para el buen funcionamiento de la Asociación.

CAPÍTULO SEGUNDO: De la Junta Directiva

Artículo 17.- La Junta Directiva es el órgano de dirección permanente de la Unión de  Consumidores de Asturias. Su responsabilidad es colegiada.

Artículo 18.- La Junta Directiva está compuesta de :

– Un presidente.

– Un coordinador/secretario.

– Un máximo de ocho vocales.

Artículo 19.- Son competencias de la Junta Directiva:

  1. Gestionar y ejecutar los acuerdos del Congreso Regional.
  2. Definir y aprobar los Planes de Trabajo y los Presupuestos Económicos anuales, en el marco de las resoluciones congresuales.
  3. Determinar los servicios a prestar a los asociados/as, previo acuerdo del Congreso Regional o una vez consultada la Asamblea Regional y aprobar su reglamentación.
  4. Adquirir, administrar y disponer del patrimonio y fondos de la asociación y aprobar la contratación o cese del personal empleado.
  5. Determinar la actualización anual de las cuotas a satisfacer por los asociados en un importe igual al incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año anterior.
  6. Designar los representantes de la Unión de Consumidores de Asturias en las diferentes instancias.
  7. Convocar y establecer el Orden del Día del Congreso Regional, en forma ordinaria y extraordinaria.
  8. Cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva.
  9. Elaborar y aprobar el reglamento de Congresos.
  1. Decidir la adhesión a Federaciones o Confederaciones.
  2. Cualesquiera otras que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación, siempre que no vulneren los presentes Estatutos o contravengan las resoluciones congresuales.

Artículo 20.- El presidente ostentará la representación legal de la Unión de Consumidores de Asturias y cuenta con amplios poderes de administración y disposición de recursos, pudiendo delegar los mismos en el coordinador/secretario o en los vocales de la Junta Directiva.

En caso de empate, tiene voto de calidad en todos los órganos que presida.

Artículo 21.-El coordinador/secretario convocará la Junta Directiva, por indicación del presidente y levantará acta de los acuerdos de la misma. Proveerá a la Junta Directiva de la oportuna documentación para el desarrollo de sus deliberaciones, teniendo para ello la facultad de dirigir los servicios de estudio, investigación social, evaluación y documentación. Representará a la Asociación en las relaciones con el entorno por delegación del Presidente y en ausencia,  enfermedad o incapacidad de este.

Artículo 22.- La Junta Directiva podrá asignar al coordinador/secretario o a los vocales que la componen responsabilidades concretas de representación de la Asociación y de seguimiento sobre áreas específicas de actuación.

TITULO V: DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN

Artículo 23.- La Junta Directiva podrá acordar la creación de una Fundación y/o Cooperativas al objeto de residenciar en ellas la gestión de determinadas actividades y servicios para favorecer la mejor consecución de los fines de la asociación.

Artículo 24.- La Junta Directiva podrá contratar cualesquiera actividades y servicios destinados a realizar una gestión eficaz y eficiente de la Asociación.

TITULO VI: DEL PATRIMONIO Y DEL CONTROL ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 25.- El patrimonio fundacional de la Unión de Consumidores de Asturias consta de la cantidad de sesenta mil euros.

El conjunto del patrimonio de la Unión de Consumidores de Asturias se integra por las aportaciones de los socios y socias y las adquisiciones que acuerde la Junta Directiva.

Podrá recibir ingresos por ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas, por la prestación de servicios a cualquier entidad pública o privada y por la venta de material. Siempre que sean objeto de mejora de la posición del consumidor y no supongan condiciones que puedan socavar la consecución de los fines y principios de la asociación.

Artículo 26.- Para la fiscalización y control de la correcta utilización de los fondos de la Asociación, la Junta Directiva encargará anualmente una auditoria externa que examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y su correcta gestión. Los resultados de la auditoría serán puestos en conocimiento de los socios y socias a través de los medios de comunicación de la Asociación o mediante documento elaborado al efecto que les será enviado al domicilio.

TÍTULO VII: DE LA DISOLUCIÓN

Art. 27.- La Unión de Consumidores de Asturias podrá disolverse por decisión de dos tercios de los socios representados en el Congreso, en cuyo caso se designará una comisión liquidadora.

Los bienes existentes serán destinados a entidades sin ánimo de lucro que promuevan el bien común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

  1. La Junta Directiva podrá convocar Asambleas o Conferencias Regionales de carácter deliberativo para abordar aquellas cuestiones que se consideren más relevantes. Las votaciones que se puedan producir, aunque no decisorias, deberán ser referencia fundamental a tener en cuenta por la Junta Directiva.
  1. La Unión de Consumidores de Asturias podrá crear una Red de Apoyo destinada a favorecer la participación de los socios/as en las actividades de la Asociación.

La Red de Apoyo estará compuesta por grupos de socios y socias o por socios y socias individualmente, que de manera voluntaria deseen colaborar activamente en las actividades que la Junta Directiva acuerde. En ningún caso se trata de crear delegaciones locales o comarcales que funcionen de forma autónoma.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por el Congreso Regional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los anteriores estatutos de la Unión de Consumidores de Asturias.

Estos Estatutos que modifican los anteriores, han sido aprobados por el IV Congreso de la Unión de Consumidores de Asturias, celebrado en la Casa Municipal de Cultura de Avilés el día 16 de noviembre de 2003.

Compromisos de calidad en los servicios a las socias y socios

1.- Prestación de los servicios de asesoramiento, consejo jurídico y gestión de reclamaciones a cargo de personal titulado en Derecho y cualificado en materia de consumo.

2.- Conocer la identidad del personal que le proporciona el servicio.

3.- Recibir una explicación clara y comprensible sobre sus derechos y procedimientos de actuación en cada uno de los casos expuestos por las socias y socios.

4.- Conocer y autorizar las gestiones y trámites que se emprendan en su representación.

5.- Recibir copia de su autorización para ser representado por la Unión de Consumidores de Asturias en cada una de las reclamaciones y procedimientos que se gestionen.

6.- Inicio de la gestión de reclamaciones dentro de los 5 días hábiles posteriores a su presentación y entrega de documentación en el Servicio Jurídico.

7.- Información periódica sobre el estado de tramitación de las reclamaciones en las que es representado/a por la Unión de Consumidores de Asturias.

8.- En los casos de mediación con la parte reclamada, consulta y autorización previa de la socia o socio al acuerdo y cierre del expediente de reclamación.

9.- Garantía de confidencialidad en todas las reclamaciones y procedimientos que se gestionen en su representación y de la protección de los datos personales.

10.- Evaluación mediante encuesta de satisfacción de las gestiones realizadas por el servicio jurídico.

Derecho de tutela por el Defensor del Socio

Como garantía y tutela para el cumplimiento de los derechos de las socias y socios, el VII Congreso de la Unión de Consumidores de Asturias, celebrado en Oviedo el 28 de octubre de 2017, eligió por unanimidad a Isaac García Palacios como Defensor de socios y socias, por un periodo de cuatro años, no pudiendo ser revocado más que por un nuevo Congreso.

El Defensor del socio/a intervendrá a petición de toda socia o socio que lo requiera o a iniciativa propia.

Ante cualquier aspecto relativo a  las prestaciones y servicios que proporciona la Asociación o ante acuerdos de la Junta Directiva que afecten a los derechos de las socias y socios.

Asimismo, puede proponer dictámenes y resoluciones a la Junta Directiva o al Congreso de la Unión de Consumidores de Asturias respecto a las prestaciones, servicios y derechos de las socias y socios.

¿Cómo ponerse en contacto con el Defensor del socio?

  • Mediante escrito dirigido “Al Defensor del socio de la Unión de Consumidores de Asturias” en el que figure fecha, datos de la persona asociada (nombre y apellidos, nº de D.N.I., dirección, nº de teléfono y correo electrónico de contacto) y descripción de los hechos y de lo que se solicita al Defensor del socio.
  • Dicho escrito se puede enviar a través del correo electrónico info@consumidor.es, así como entregar personalmente o enviar por correo postal a la oficina de la Unión de Consumidores de Asturias en C/General Elorza, 53 – bajo 33002 Oviedo.

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