Cómo cambiar de seguro

Cada vez es mayor la competencia entre compañías de seguros y, con ella, el número de personas que optan por buscar una póliza de seguro más barata. Con la proliferación de buscadores en Internet, que ofrecen comparativas de precios y coberturas, esta labor se ha simplificado considerablemente y cada vez son más frecuentes los cambios de compañía de seguros.

Preaviso de un mes

Las pólizas de seguros son, por lo general, de carácter anual y renovable. Esto implica que, si ninguna de las partes, asegurador o asegurado, comunica a la otra su voluntad en contra, la póliza se renovará por el mismo periodo y en las mismas condiciones. Por lo cual, si queremos cancelar la póliza de seguro debemos comunicarlo a la compañía, por escrito y dejando constancia, con la antelación mínima de un mes antes de su renovación.

Es precisamente este preaviso la mayor fuente de conflictos, puesto que muchas personas desconocen este requisito, que no descubren hasta que ya es demasiado tarde. Tampoco son infrecuentes los casos de personas consumidoras que simplemente se limitan a devolver el recibo una vez emitida la nueva póliza. Lo cual no se debe hacer, puesto que en este caso es bastante probable que se encuentren con un problema añadido que su “antigua” aseguradora reclame el pago y acabar abonando dos primas.

Siendo muchas las personas consumidoras que alegan que su compañía no les advirtió de la renovación de la póliza, ni les comunicó el importe de la nueva prima, pero, realmente, la compañía aseguradora no está obligada a realizar tal comunicación, salvo en el caso de incrementos no previstos en las cláusulas de la póliza.

Seguros vinculados a préstamos hipotecarios

Otro problema al que nos enfrentamos las personas consumidoras  que deseamos cambiar de compañía aseguradora, es el de las posibles obligaciones que pudiéramos haber adquirido a la hora de contratar un préstamo hipotecario.

Sin embargo, de los diversos tipos de seguros (hogar, vida, incapacidad laborar, desempleo) sólo pueden obligarnos a contratar el seguro de hogar, en concreto, la modalidad de daños.

Por otro lado, no es necesario que lo contratemos con la entidad financiera en cuestión, sino que podemos elegir libremente la compañía aseguradora, siempre y cuando el continente esté asegurado por un importe máximo equivalente al valor de tasación de la vivienda.

No obstante, debemos comprobar si tenemos bonificaciones en el tipo de interés del préstamo hipotecario que estén vinculadas al mantenimiento de estos productos. En ese caso, es cuestión de hacer cuentas y comprobar que operación nos resulta más rentable, el ahorro en los seguros o el descuento por las bonificaciones.

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